Información específica y técnica del Seminario Webinar ¿Quién es el dueño de ese castillo?
Problemas derivados de la titularidad del patrimonio defensivo y posibles soluciones para su salvaguarda, gestión y puesta en valor
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- CÓDIGO CIVIL
- DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1949 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CASTILLOS ESPAÑOLES
- PATRONATO DE CASTILLOS, 27 ABRIL 1962
- LEY DE 1985 PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
CAPÍTULO III
De los bienes según las personas a que pertenecen
Artículo 338.
Los bienes son de dominio público o de propiedad privada.
Artículo 339.
Son bienes de dominio público:
1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.
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Artículo 341.
Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.
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Sección 7.ª De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones
Artículo 589.
No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.
DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1949
Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1949-4615
Una de las notas que dan mayor belleza y poesía a los paisajes de España es la existencia de ruinas de castillos en muchos de sus puntos culminantes, todas las cuales, aparte de su extraordinario valor pintoresco, son evocación de la historia de nuestra Patria en sus épocas más gloriosas, y su prestigio se enriquece con las leyendas que en su torno ha tejido la fantasía popular.
Cualquiera, pues, que sea su estado de ruina, deben ser objeto de la solicitud del nuevo Estado, tan celoso en la defensa de los valores espirituales de nuestra raza.
Desgraciadamente, estos venerables vestigios del pasado están sujetos a un proceso de descomposición. Desmantelados y sin uso casi todos ellos, han venido a convertirse en canteras cuya utilización constante apresura los derrumbamientos, habiendo desaparecido totalmente algunos de los más bellos. Imposible es, salvo en casos excepcionales, no solamente su reconstrucción, sino aun las obras de mero sostenimiento; pero es preciso, cuando menos, evitar, los abusos que aceleren su ruina.
En vista de lo cual, a propuesta del Ministro de Educación Nacional, y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Artículo 1.0 Todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento.
Artículo 2.0 Los Ayuntamientos en cuyo término municipal se conserven estos edificios son responsables de todo daño que pudiera sobrevenirles.
Artículo 3.0 Para atender a la vigilancia y conservación de los castillos españoles se designará un Arquitecto Conservador, con las mismas atribuciones y categoría de los actuales Arquitectos de Zona del Patrimonio Artístico Nacional.
Artículo 4.0 La Dirección General de Bellas Artes, por medio de sus organismos técnicos, procederá a redactar un inventario documental y gráfico, lo más detallado posible, de los castillos existentes en España.
Patronato Nacional de los Castillos de España
Decreto 785/1962, de 26 de abril, por el que se crea el Patronato Nacional de los Castillos de España.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1962-6801
Los castillos, torres, recintos amurallados, puertas, puentes fortíftcados y aquellas otras edificaciones de diverso signo que contienen en su conjunto o en algunas de sus partes elementos de trazas defensivas a los cuales está intimamente ligada la historia de nuestra Patria, requieren ser debidamente protegidos moral y materialmente coordinando las funciones que corresponden al Estado como guardián del patrimonio histórico nacional con los esfuerzos de la iniciativa privada tendentes al mismo fin.
A la acción oficial desarrollada por los Organismos competentes en base al Decreto de veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y nueve ha venido a sumarse desde el año mil novecientos cincuenta y dos la actividad de la Asociación Española de Amigos de los Castillos que viene realizando una intensa tárea de divulgaeión de esta clase de edificaciones.
Parece llegada la ocasión de crear una institución coordinadora que tenga como misión especifica agrupar los esfuerzos de todos en pro de los restos gloriosos de nuestra arquitectura militar antigua.
En su virtud, a propuesta del Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de abril de mil novecientos sesenta y dos.
[... continúa...]
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534
Disposición adicional segunda.
Se consideran asimismo de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973(*).
Leyes de comunidades
PREGUNTAS Y RESPUESTAS- DURANTE EL WEBINAR
toda la información reunida tiene un fin de divulgación
Sesión 3. El Registro de la Propiedad
Aspectos registrales en la inscripción y transmisión de los bienes de dominio público.
Especial referencia a los castillos.
Fernando Jesús Manrique Merino. Registrador de la propiedad
Pregunta
Asistente anónimo:
Pregunta para el Registrador: esta mañana, el abogado nos ha dicho que el Registro no es obligatorio, entonces cómo puedo saber quién es el propietario de un castillo, ejemplo: he pedido la información al registro diciendo que es el castillo de mi pueblo, acompañado del domicilio y de la referencia catastral, y en la copia simple me dicen que no está registrado. Asimismo, el abogado, ha dicho que se puede solicitar mediante escrito al Catastro saber quién es el propietario, pero he estado investigando y según el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el acceso está limitado y no puedo acceder, por tanto pregunto ¿cómo puedo saber quién es el propietario?
Respuesta
En caso de que no figure inmatriculado, el registrador de la propiedad no podrá expedir publicidad registral, por lo que no será posible determinar quién es el dueño a efectos del registro. Al ser voluntaria la inscripción, si la misma no se ha realizado, no se puede determinar quién es el titular.
Podrá llegar a ese conocimiento extra registralmente, pero mientras no se inscriba la propiedad, el registro no podrá dar información a terceros acerca de la titularidad
 
  

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