Estatutos de la Asociación
Artículo 1º.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AMIGOS DE LOS CASTILLOS” (AEAC), se constituyó en Madrid el 7 de noviembre de 1952 una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito nacional y carácter cultural, declarada de utilidad pública por el consejo de Ministros el día 22 de diciembre de 1966 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 4351; que se rige por la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, por los presentes Estatutos, adaptados a la citada Ley Orgánica, y por las demás normas del ordenamiento jurídico que fueran de aplicación.
Artículo 2º.- Los fines de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AMIGOS DELOS CASTILLOS” (A.E.A.C.), son los siguientes:
a) De función directa: contribuir a la conservación, revitalización y protección, moral y material, del patrimonio monumental fortificado y de sus ruinas, así como de los restantes monumentos de nuestra arquitectura militar (torres, castros, castillos, recintos amurallados, puertas, casas-fuertes, palacios, puentes y edificios religiosos fortificados, baluartes, fuertes, baterías, etc.) y la de aquellos otros de diverso signo que por contener en su conjunto o en alguna de sus partes elementos de traza defensiva, o por no previstas consideraciones, pueden reputarse en el concepto genérico social.
b) De acción indirecta: estimular el estudio, conocimiento e interés por nuestros antiguos castillos, poniendo de relieve y propagando su importancia, su rango tradicional e histórico, el gran valor que tienen en multitud de órdenes y su significado simbólico, de modo que se fomente su conocimiento y se facilite con medios adecuados la labor investigadora.
Artículo 3º.- La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las posibles colaboraciones que pueda realizar con organizaciones, entidades e instituciones internacionales para el cumplimiento de sus fines sociales. Para ello, la A.E.A.C. orientará su actividad en plurales direcciones procurando:
a) Fomentar la agrupación de cuantas personas físicas y jurídicas simpaticen con su idea, e ir formando un ambiente propicio en toda España y en cualquier otro país, sobre todo hispanoamericano, hacia la consecución de los postulados sociales y el cumplimiento de sus fines.
b) Iniciar y mantener el contacto con los organismos oficiales pertinentes y los propietarios particulares, con el propósito de que se alcance una eficaz cooperación, solicitando asesoramiento y concurso cuando sea menester, colaborando con los mismos, haciendo las propuestas adecuadas para la conservación, restauración o rehabilitación de cada edificio y al destino, exento de riesgos, que pueda dárseles. Se ajustará en todo con la mayor fidelidad a su estructura original y a las peculiaridades de su personalidad histórica y de su fisonomía artística, al carácter militar o señorial que ostente, en las condiciones previstas por el ordenamiento jurídico.
c) Impulsar la promulgación de disposiciones legales y reglamentarias que puntualicen y desarrollen las ya existentes, a fin de que se respeten los castillos y sus ruinas, revitalizando y poniendo en valor este Patrimonio al igual que su entorno, colaborando con las autoridades y las Administraciones Públicas en todas aquellas actividades permitidas por el ordenamiento jurídico que procuren la defensa de los castillos españoles, sobre todo, en la exigencia de responsabilidades a quienes causen cualquier daño o menoscabo a los mismos.
d) Hacerse cargo, en cuanto lo consientan los medios de la Asociación, de aquellos castillos que por falta o desconocimiento de su propiedad titulada, por el emplazamiento en despoblado, por la precaria situación de sus dueños, o por otras causas, se hallan en lamentable y total abandono.
e) La creación de un Inventario de Arquitectura Militar Fortificada de España y de aquellos monumentos fortificados que, siendo de origen o interés español, subsisten en el extranjero. Este Inventario abarcará: antecedentes históricos y constructivos; documentación gráfica (planos, alzados y secciones; fotografías y reproducción de grabados con inclusión de los paisajes contiguos), su clasificación cultural cronológica, descripción, localización, accesos, sistema constructivo, estado de conservación, uso actual, investigaciones realizadas, situación legal, bibliografía y toda aquella información que se pueda considerar de interés.
f) La formación, actualización y automatización de una biblioteca especializada y la de un fichero bibliográfico, como fuentes informativas y de consulta para los estudiosos de la materia.
g) La investigación en los Archivos del Estado y de las demás Administraciones Públicas y en los privados que lo permitan, reproduciendo los numerosos documentos y planos todavía inéditos que en ellos se conservan, concernientes a las antiguas Plazas y Fortalezas españolas, dentro y fuera de España.
h) La publicación de una Revista o boletín donde se recoja información escrita y gráfica relativa a los castillos y construcciones afines y se inserten ensayos técnicos y de divulgación con ellos relacionados, sirviendo, de otra parte, como medio de comunicación y nexo entre los socios.
i) La edición de obras nuevas y la reimpresión de algunas de las ya publicadas acerca de los temas anteriores, con predominio de monografías o guías abreviadas de los monumentos de mayor relieve.
j) La impresión de gráficos, guías e itinerarios para turismo.
k) La organización de ciclos de conferencias, cursos, simposios, seminarios y congresos sobre los citados puntos, así como la asistencia a aquellas de estas actividades realizadas por entidades afines o que guarden relación con nuestros objetivos y fines fundacionales, incluso el intercambio de publicaciones.
l) La realización de exposiciones, individuales y/o colectivas, de dibujos, aguafuertes, pinturas, proyectos arquitectónicos, edición de libros, fotografías, etc., relativos a los castillos de España.
m) Promover visitas culturales a los elementos de arquitectura militar citados en el artículo 2.
n) Cualesquiera otras actividades legales y de captación de fondos, que permitan conseguir el mejor cumplimiento de los fines sociales de la A.E.A.C.
Para realizar sus objetivos la Asociación puede actuar por sí misma, asociarse o federarse por cualquier medio a otros organismos públicos o privados; promover o fomentar la creación de sociedades, organismos o agrupaciones.
Por su carácter exclusivamente cultural y técnico, la Asociación no se adscribe a ninguna ideología determinada ni podrá servir otros fines que los expresados en estos Estatutos, sin que ello signifique renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda como entidad cultural, a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 4º.- El domicilio principal de la “Asociación Española de Amigos de los Castillos” radicará en Madrid, calle del Prado nº 26, sin perjuicio de que tal domicilio pueda ser objeto de traslado por acuerdo de la Junta General a otro lugar de la misma o a otra ciudad, o de que se creen en el futuro otros locales vinculados con la Asociación.
Las Delegaciones Autónomas y Provinciales, y las Secciones Locales de la Asociación que puedan crearse, una vez constituidas, para el desarrollo de su labor, podrán fijar sus correspondientes establecimientos y dependencias administrativas en cualquier lugar de su ámbito territorial, con la obligación de comunicar este hecho a la Junta General de la Asociación, con carácter previo.
Artículo 5º.- La Asociación, cuyo ámbito de acción se extiende a todo el territorio español, se organizará geográficamente con estructura descentralizada, en una Junta Directiva Nacional, y en Delegaciones Autonómicas y Provinciales, y éstas a su vez en Secciones Locales, cada una de los cuales tomará bajo su representación y patrocinio un castillo o construcción análoga, con el deber de informar a la Delegación Provincial, que a su vez lo hará a la Delegación Autonómica, si existiere en su ámbito territorial, y esta última o aquélla en su defecto, a los órganos rectores centrales, sobre el estado de aquellos y sobre las obras necesarias en los mismos.
Se entienden por Delegaciones Autonómicas aquéllas agrupaciones de miembros de la Asociación que, manteniendo su vinculación y dependencia con esta última, podrán constituirse en el ámbito territorial de las distintas Comunidades Autónomas españolas, con objeto de potenciar y fomentar el cumplimiento de los fines de interés general y el ejercicio de las actividades de la Asociación, a la que representarán en ese nivel, con independencia de la denominación, forma o régimen jurídico que pudiesen adoptar.
Las relaciones internas entre la Asociación y sus agrupaciones organizadas geográficamente en los niveles autonómico, provincial y local ya descritos, deberán detallarse a través del Reglamento de Régimen Interno previsto en el artículo 48.
La toma de decisiones se hará en base a los principios de corresponsabilidad, subsidiaridad y jerarquía territorial.
Los procedimientos previstos en los estatutos para elegir a la Junta Directiva Nacional en asambleas ordinarias se aplicarán por analogía a todas las juntas de secciones locales y de las Delegaciones Provinciales y Autonómicas
Artículo 6º.- De las Delegaciones Autonómicas, Provinciales y de las Secciones Locales formarán parte exclusivamente miembros de la Asociación, quedando la personalidad jurídica de todas aquellas agrupaciones subsumida en la de ésta, sin perjuicio de las particulares circunstancias, derivadas de la legislación propia de cada Comunidad Autónoma, que aconsejen a las Delegaciones Autonómicas adoptar una determinada denominación, forma o régimen jurídico para dar mejor cumplimiento a nivel territorial de los fines y actividades de interés general de la Asociación, manteniendo en cualquier caso su vinculación y pertenencia a esta última.
Tanto las Delegaciones como las Secciones estarán facultadas para proponer a la Junta Directiva de la Asociación el nombramiento de su propia Junta autonómica, provincial o local, formada por un mínimo de tres miembros que resuelva las cuestiones de régimen interno; ello siempre conforme a los preceptos estatutarios y siguiendo las directrices emanadas de los órganos receptores centrales.
Al frente de las Secciones Locales se hallarán un Delegado y un Subdelegado, propuesto por la Junta provincial a la Junta autonómica, si estuviese constituida, y a la Junta Directiva de la Asociación o nombrados directamente por esta última, la que podrá, lo mismo en el caso del párrafo anterior que en el presente, aceptar, modificar o rechazar las propuestas que se le hagan.
Tanto las Delegaciones Autonómicas, como las Juntas provinciales y los Delegados y Subdelegados, vienen sujetos, en cuanto a la duración de sus cargos, a la renovación prescrita en el artículo 25 de estos Estatutos.
Para optar a la presidencia tanto de la Junta Directiva Nacional de la Asociación como de sus Delegaciones será rquisito previo estar asociado al menos un año antes de la fecha de celebración de la Asamblea ordinaria o extraordinaria en la que presente su candidatura y estar al corriente de pago de la cuota anual.
Artículo 7º.- Por razón de las materias de que conoce, la Asociación se articula en las Secciones de Materias siguientes:
a) Relaciones Internacionales
b) Coordinación Nacional
c) Técnica
d) Documentación e Inventario.
e) Viajes Culturales
f) Actos Culturales
g) Propietarios de Castillos
h) Investigación Castellológica
i) Publicaciones
j) Biblioteca y Archivo
El número y la denominación de la presente clasificación podrá ser alterada por la Junta Directiva si se juzgase aconsejable.
Artículo 8º.- Todo afiliado ha de inscribirse en una Sección provincial y, si lo desea, en otra de materias, cabiendo hacerlo hasta en tres de estas últimas como máximo, con indicación rigurosa del orden de preferencia.
En el caso de que una o varias de las Secciones de materias no tengan socios inscritos, la Junta Directiva se encargará de nombrar en ellas representantes, oídos los asesoramientos procedentes.
Artículo 9º.- Cada Sección técnica o de materias puede estar integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vicesecretario, que precisan tener la calidad de socios de número. Serán designados por la Junta Directiva Nacional de la Asociación, cesando en sus cargos en iguales plazos y condiciones de los marcados para ésta por el artículo 25.
El funcionamiento interno de las Secciones de materias será autónomo, pero debe adaptarse a las directrices emanadas de la Junta Directiva Nacional, a fin de que ésta pueda armonizar adecuadamente el desarrollo de la común labor. Para asegurar la necesaria homogeneidad de enlace, habrá una Asesoría de coordinación, nombrada por la Junta Directiva de entre sus componentes.
Artículo 10º.- La Asociación está abierta a todas las personas físicas o jurídicas, que, inspirados por un sentimiento de solidaridad hacia lo que los castillos significan para el patrimonio histórico artístico y la cultura, pretendan conseguir los fines sociales previstos en el artículo 2º de estos Estatutos y deseen participar en las tareas y actividades desarrolladas por la misma.
La admisión de nuevos socios será tramitada por la Junta Directiva correspondiente, debiendo ser notificada a la Junta Directiva Nacional, presentándose estos acuerdos en la primera Asamblea General de la Asociación que se convoque. Comportando la aceptación de los Estatutos, y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación que pueda crearse, por parte de los socios.
Artículo 11.- La Asociación se compone con miembros titulares o de número, correspondientes, protectores, de mérito y de honor.
a) Serán miembros titulares o de número quienes reglamentariamente lo soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva correspondiente, abonando las cuotas señaladas. Sólo estos socios son elegibles para el desempeño de los cargos directivos.
b) Serán miembros correspondientes aquellas personas físicas o jurídicas, que la Junta Directiva Nacional designe, sin obligación de satisfacer cuota alguna.
c) Serán miembros protectores aquellos personas o Corporaciones a quienes la Asamblea General acuerde dispensar tal nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva, en atención a sus méritos en el desarrollo de los fines previstos en el artículo 2 de estos estatutos y por su contribución y los servicios de orden material prestados a la Asociación.
Estos miembros si así lo acuerda la Junta Directiva y si ellos mismos lo desean, podrán agruparse en una comisión o Junta de Protectores, órgano que tendrá encomendadas funciones de asesoramiento y consulta de la Asociación en materia de financiación y patrocinio de los proyectos aprobados. Así mismo, podrá proponer a la Junta Directiva cuantas iniciativas considere oportunas para el cumplimiento de los fines fundacionales.
A los socios comprendidos en las tres categorías anteriores podrá serles conferido, por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando lo estime procedente, en atención a la especial relevancia de sus prestaciones personales, el calificativo “de mérito”.
d) Serán miembros de honor, exonerados de toda obligación económica, aquellas personas o colectividades a quienes la Asamblea General haga tal merced, con carácter singularísimo, por razón de su rango y merecimientos de orden general, sus incontestables méritos específicos en relación con los fines de la Asociación o sus destacados trabajos en beneficio de la misma
e) Cuando concurran circunstancias excepcionales en un área territorial definida, de ámbito provincial o autonómico, que así lo aconsejen, se podrán considerar como socios adheridos a los socios de número de dicha área o demarcación a solicitud de la Delegación correspondiente de la Asociación, en cuyo caso la Junta Directiva podrá acordar con ésta el reconocimiento de dicha categoría de socios, con las condiciones de cuotas y de servicios que en dada caso se pacten, pero siempre de forma transitoria, mientras aquellas circunstancias especiales subsistan, y sin que dicha condición de socio adherido pueda exceder de dos años prorrogables con nuevos acuerdos.”
Artículo 12.- Son derechos de los asociados:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, así como asistir y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros miembros.
c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, así como que se les informe del estado de cuentas, de los ingresos y gastos formalizados y del desarrollo de su actividad.
d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que determinan estos Estatutos.
e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
f) Acceder a toda la documentación que se relaciona en el artículo 31 de estos Estatutos, a través del órgano de representación de la Asociación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal o de la normativa que le sea aplicable.
g) Ser oído con carácter previo a la adopción de posibles medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. En estos supuestos, los posibles conflictos serán resueltos acudiendo a una solución arbitral con arreglo a las normas que regulan tal institución de derecho privado, dejando a salvo el derecho a obtener en todo momento la tutela judicial efectiva garantizada por la Constitución Española, y de acuerdo con la vigente Ley de Arbitraje.
h) Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a la Ley, al ordenamiento jurídico o a los Estatutos, ante la jurisdicción correspondiente y siguiendo el procedimiento legal aplicable al supuesto. En el supuesto de acuerdos y actuaciones contrarias a los Estatutos, los asociados instarán su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones, dentro del plazo de los cuarenta días siguientes, contados desde la fecha de su adopción, por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además de los asociados, los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean considerados contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados por cualquier persona que acredite un interés legítimo.
Artículo 13.- Son deberes y obligaciones de los asociados:
1.- Cumplir los estatutos y las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2.- Efectuar las aportaciones y pagos de las cuotas establecidas. Los socios satisfarán la cuota periódica que se determine, y todos, excluidos los de honor, una aportación única y voluntaria, como importe del carnet, diploma e insignia de que se les hará entrega al ser recibidos en la Asociación, si lo desean.
3.- Aceptar y desempeñar, con el mayor celo y diligencia, los cargos sociales, observando buena conducta en su calidad de asociados.
4.- Asistir a los actos sociales para los que fuesen convocados.
Además, los socios contribuirán con fe, disciplina y el mayor esfuerzo a los fines de la Asociación, poniendo a su servicio los conocimientos que posean y sus posibilidades; sugerirán iniciativas de plausible ejecución; ofrecerán asistencia espontánea y, con más motivo, cuando les fuere requerida, comunicarán a los órganos competentes noticias objetivas y personales sobre el estado de conservación, accesos y señalización de los castillos que visiten, etc.
Artículo 14.- La condición de miembro de la Asociación se pierde por:
1.- Renuncia del interesado.
2.- La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos miembros que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de utilizar los mecanismos previstos en el artículo 12 de estos Estatutos.
3.- Por impago de la cuota de socio durante dos años consecutivos.
Artículo 15.- El socio que se ausente de España por tiempo no inferior a un año tendrá opción a la baja temporal, pudiendo reintegrarse a la Asociación sin pago de las cuotas atrasadas, siempre que deje cumplidas las demás exigencias reglamentarias.
A) De la Asamblea General
Artículo 16.- Se encomienda las funciones de gobierno, administración y gestión a la Asamblea General y a la Junta Directiva, de las que son órganos colaboradores las Juntas Directivas autonómicas, provinciales y los Delegados y Subdelegados de las Secciones Locales, así como las Mesas de las Secciones Técnicas.
Artículo 17º.- La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Asociación, es el órgano supremo de la misma y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite una cuarta parte de quienes componen la Asociación. La Asamblea General, se forma:
a) Con todos los socios de número que se hallen al corriente de sus obligaciones, a quienes se otorga voz y voto.
b) Los demás socios enumerados en el artículo 11 de estos Estatutos, con voz pero sin voto.
Artículo 18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1.- Aprobar o censurar el plan general de actuación de la Asociación; la gestión de la Junta Directiva; los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.
2.- La elección del Presidente y de los asociados que hayan de integrar la Junta Directiva y el órgano censor de cuentas de la Asociación, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
3.- Aprobar la baja obligatoria de asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
4.- Determinar el importe de las aportaciones de los asociados.
5.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
6.- Ratificar los actos de enajenación o gravamen que deba llevar a cabo la Junta Directiva y autoriza a ésta para la celebración de contratos de préstamo, prestación de garantías y otros actos de naturaleza análoga necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. No obstante lo anterior, quedan exceptuados de dicha regla los préstamos inferiores a 100.000 €, aunque en tales casos la Junta Directiva quedará obligada a razonar y motivar la necesidad de tales empréstitos. La cantidad de 100.000 €, a la que se hace referencia más arriba, podrá ser revisada por la Asamblea General cada año, con el fin de que sea adecuada a las necesidades económicas del futuro.
7.- Las demás que resulten de estos Estatutos y no estén expresamente atribuidas a Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 19.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, o a petición de socios que representen una quinta parte de los miembros de la Asociación, y, en todo caso, para conocer de los siguientes asuntos:
1.- Modificación de los presentes estatutos, con los requisitos exigidos en los mismos.
2.- Disolución de la Asociación y nombramientos de liquidadores; así como su fusión, unión, asociación, federación, absorción a otras o su desdoblamiento.
3.- En el caso de producirse tres o más vacantes en los componentes de la Junta Directiva.
4.- La posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva puedan recibir una retribución por su actividad, en función de su cargo fuera de dicha Junta Directiva
Artículo 20.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se compone de todos los asociados presentes y de los representados mediante escrito, por otros asociados, sin que ninguno pueda representar a más de diez asociados. Sus acuerdos, tomados por mayoría de los asistentes, obligan incluso a los ausentes o disconformes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los sufragios registrados, que podrán ser públicos o secretos. Caso de empate en la votación, el Presidente decidirá con voto de calidad.
Cada asociado tiene derecho a un voto. Cuando no se logre en primera convocatoria la asistencia de la mitad más uno de los asociados (presentes o representados), se celebrará media hora después en segunda convocatoria y podrán tomarse acuerdos cualquiera que fuera el número de los asistentes, siendo para ello preciso que tal circunstancia haya sido consignada en la citación a los asociados para la Asamblea.
Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo son de la Junta Directiva. En el caso de ausencia o imposibilidad de asistir, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente presente más antiguo o, en su caso, por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. La ausencia o imposibilidad de asistir del Secretario será suplida por el Secretario adjunto y, en su defecto, por un miembro de la Junta Directiva que se designe en la propia Asamblea.
El Presidente dirigirá la sesión y el debate y cuidará de que no se produzcan desviaciones o se sometan a la Asamblea General cuestiones no incluidas en el orden del día.
Se llevará un libro de Actas de las Asambleas Generales, haciendo constar el acuerdo que en cada caso se adopte. Las actas serán autorizadas con las firmas del Presidente, y el Secretario y dos de sus socios. Las certificaciones de estas actas que se expidan, serán autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la Asociación.
Artículo 21º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, en la fecha que la Junta Directiva señale en el primer semestre de cada ejercicio para aprobar la memoria de actividades y las cuentas correspondientes al año anterior y será convocada con quince días de antelación, al menos, por el Presidente de la Junta Directiva, mediante anuncio colocado en el domicilio social y citación por escrito de los asociados, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día con el suficiente detalle y concreción.
Artículo 22º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por convocatoria especial, con expresión concreta de los asuntos a tratar por iniciativa de la Junta Directiva o atendiendo la petición suscrita por la quinta parte de los asociados. Su convocatoria precederá quince días por lo menos, a la fecha de la celebración, y será anunciada en la forma expresada para la Asamblea Ordinaria en el artículo anterior.
Artículo 23º- En caso de renuncia o cese de los cargos de la Junta Directiva, los asociados podrán presentar sus candidaturas para cubrir dichas vacantes, las cuales para ser consideradas en la asamblea, deberán ser recibidas en la Secretaría de la Asociación al menos con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.
B) De la Junta Directiva
Artículo 24.- La Junta Directiva es el órgano de representación y gestión de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y estará integrada por un Presidente, hasta tres Vicepresidentes, el Secretario General, un Secretario adjunto, el Tesorero, el Contador-Interventor, el Asesor Jurídico y un número de Vocales no superior a dieciséis, debiendo ser todos socios titulares.
Formarán parte también de la Junta Directiva los Presidentes de las Secciones a que se alude en el artículo 9.
Serán miembros natos de la Junta Directiva, por razón de su cargo, los siguientes: el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y por delegación el Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico Artístico, el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar, el Director de la Real Academia de la Historia, el Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y el Subdirector del Instituto de Patrimonio Histórico Español.
Así mismo, podrán asistir a la misma los miembros del Comité de Honor que lo deseen, con voz pero sin voto.
Artículo 25.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, salvo decisión en contrario adoptada por la Asamblea General extraordinaria, pero serán indemnizados por la Asociación de los gastos que los origine su desempeño. No obstante, los miembros de la Junta Directiva podrán recibir retribuciones adecuadas por la realización de los servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación, siempre que no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
Los cargos electos de la Junta Directiva durarán tres años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente, renovándose por terceras partes cada año. La renovación inicial se hará por sorteo, al extinguirse el primer año de su mandato, y así sucesivamente, según el turno de rotación que establece la Junta. Cuando, sin causa justificada, un vocal no asista a más de tres reuniones de la Junta Directiva de manera consecutiva, éste podrá ser cesado de su cargo, siempre y cuando voten a favor de la propuesta de destitución las dos terceras partes del total de vocales asistentes a la reunión en la que se someta a votación dicha propuesta.
Artículo 26.- En el supuesto de que se produzca la vacante de Presidente, por causas distintas a las recogidas en el artículo 30 de estos Estatutos, asumirá sus funciones el Vicepresidente primero. Si se produjese la vacante del Vicepresidente primero por las mismas causas, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente segundo y así sucesivamente.
En caso de vacante de alguno de los demás miembros que integran la Junta Directiva, se proveerá su cargo en ésta, con carácter interino, por la propia Junta Directiva, procediéndose al nombramiento definitivo en la primera Junta General. Los poderes de los entonces elegidos terminarán en la época en que debería expirar el mandato de los reemplazados.
Artículo 27.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses, teniendo que reunirse en los meses de: febrero, abril, junio, octubre y diciembre; y en sesión extraordinaria cuantas veces lo disponga el Presidente o lo soliciten cuatro de sus miembros. Todos sus conclusiones deberán votarse por mayoría relativa, y para que sean válidas será precisa una cuarta parte de asistentes, pudiendo el Presidente hace uso del voto de calidad en caso de empate. En la convocatoria de las reuniones se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. El Secretario levantará acta de las sesiones, que se transcribirán en el libro correspondiente, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 28.- Corresponden a la Junta Directiva Nacional por delegación de la Asamblea, las facultades de gobierno, gestión y representación de la Asociación y más concretamente las siguiente:
1.- Altas y bajas de los socios que se puedan ocasionar.
2.- Dirigir los servicios asociativos, vigilando y censurando las tareas del gerente, nombrando y separando al personal técnico, administrativo y de cualquier otro tipo adscrito al servicio de la Asociación por cualquier título y convenir las prestaciones de servicios y colaboraciones convenientes con toda clase de personas físicas o jurídicas.
3.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4.- Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales, administrativas y de cualquier otra naturaleza.
5.- Acordar la gestión económica: constituyendo, retirando depósitos, realizando inversiones, abriendo cuentas corrientes y disponiendo de fondos. Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos e intereses que correspondan a la Asociación.
6.- Formular y presentar los presupuestos y planes financieros así como las cuotas de entrada y anuales para su presentación a la Asamblea General.
7.- Decidir en su caso las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
8.- Nombrar comisiones especiales, señalando su composición, facultades y fines, bajo la presidencia del miembro de la Junta Directiva designado por la misma a esos efectos, para el mejor cumplimiento de alguno de los fines sociales.
9.- Negociar toda clase de operaciones y contratos, otorgando con tal efecto, documentos públicos y privados oportunos. Contratar y cesar en nombre y representación de la Asociación. Otorgar y revocar delegaciones y poderes.
10.- Decidir las dudas que se suscitan sobre la interpretación de los Estatutos, así como proponer modificaciones de los mismos.
11.- Y, en general, ejecutar cuantas gestiones o actos no estén reservados a la Asamblea General, con las facultades necesarias a tales efectos y con la obligación de dar cuenta de su actuación, a la Asamblea General en la siguiente convocatoria que se realice de la misma, así como gobernar, dirigir y administrar los intereses de la Asociación con las facultades necesarias, siempre que no estén expresamente reservadas a la competencia de la Asamblea General. Y en particular:
a)Disponer de toda clase de bienes, pudiendo actuar como acreedor, endosante o avalista.
b)Aceptar herencias, legados, donaciones, subvenciones y otras liberalidades, siempre a beneficio de inventario.
12.- Proponer para su aprobación a la Asamblea General los Reglamentos de Régimen Interno y de Elecciones para Cargos de la Asociación.
Artículo 29.- El Presidente de la Junta Directiva desempeñará la representación de la misma, y además:
1.- Representa judicial y extrajudicialmente a la Asociación, con facultades de delegación en un miembro de la misma, que será preferentemente un Vicepresidente.
2.- Lleva la firma social.
3.- Convoca y preside las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, establece el orden del día con la facultad de modificarlo al iniciarse la reunión, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, autoriza los actos correspondientes y decide con su voto de calidad en caso de empate.
4.- En ausencia del tesorero firma las órdenes de pago e inspecciona la contabilidad general, mancomunadamente con el Secretario y/o los Vicepresidentes y/o el Contador-Interventor, autorizados a tal efecto.
5.- Propone el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, velando por el fomento y desarrollo de los intereses sociales.
6.- Autoriza con su visto bueno, las actas de sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, las certificaciones que se expiden y cuantos documentos lo requieran.
7.- Otorga y revoca poderes y delegaciones a Procuradores, Letrados, mandatarios u otros miembros de la Asociación, previamente aprobados por la Junta Directiva.
8.- Resuelve en casos extraordinarios y urgentes lo que estime adecuado, comunicando tal resolución a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre, al objeto de obtener su ratificación.
9.- Propone el nombramiento o cese de vocales de la Junta Directiva y la distribución de funciones de la misma.
Artículo 30.- Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en todas sus facultades durante su ausencia, enfermedad, vacaciones e imposibilidad, conforme a lo establecido en estos Estatutos, por el orden de su nombramiento.
Artículo 31.- Corresponde al Secretario General:
1.- Actuar como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, redactando y firmando actas y realizando la convocatoria acordada por el Presidente. En caso de ausencia del Secretario General, éste será sustituido por el Secretario Adjunto, que será sustituido a su vez por el Director de la Asociación si ninguno de los dos primeros pudieran estar presentes en los actos en que se requiriese su presencia.
2.- Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación. Firmar las órdenes de pago mancomunadamente con el Tesorero o Presidente.
3.- Llevar el libro de registro de Asociados.
4.- Archivar la documentación de la Asociación.
5.- Dirigir las comunicaciones que el Presidente le indique.
6.- Redactar la memoria anual que la Junta Directiva debe presentar a la Asamblea General.
7.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva Nacional relativos al personal permanente de la Secretaría de la Asociación y a las personas o entidades que colaboran externamente.
8.- Preparar los asuntos que hayan de tratarse por la Junta Directiva y la Asamblea General.
9.- Despachar con el Presidente de la Junta Directiva y Asamblea General.
10.- Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente o con autorización de la Junta Directiva.
11.- Adoptar cuantas providencias sean pertinentes para el mejor éxito de las resoluciones que se adopten, dando cuenta de ellas al Presidente y Junta Directiva.
12.- Aquellas otras funciones que le delegue o le encomiende la Junta Directiva.
Formular con el Tesorero, la memoria anual de actividades que la Junta Directiva ha de someter a la Asamblea General, así como el balance general del año.
Artículo 32.- Corresponde al Contador-Interventor:
1.- Intervenir todas las operaciones de ingreso y pago, tomando razón de cuantos documentos se refieran al movimiento de fondos.
2.- Revisar las cuentas rendidas, extendiendo su informe de ellas.
La inspección de la contabilidad e informes financieros realizados junto con el Secretario, así como controlar los movimientos de fondos,.
Artículo 33.- Corresponde al Tesorero:
Ser el Jefe de contabilidad y como tal le compete especialmente:
a) Llevar la contabilidad por le sistema de partida doble en los libros correspondientes, más los auxiliares que considere oportunos, todos ellos firmados por el Presidente y un miembro de la Junta Directiva.
b) Firmar las órdenes de pago de forma mancomunada junto con el Presidente, o el Secretario y/o el Vicepresidente, autorizados a tal efecto.
c) Cuidar de los fondos de la Asociación respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en la caja de la Asociación, los fondos que la Junta Directiva estime necesarios para el normal desenvolvimiento, ingresando los demás en entidades bancarias de ahorro y crédito en cuenta corriente abierta a nombre de la Asociación, de las que no se podrá extraer cheques, talones o transferencias sin la autorización de firma mancomunada del Presidente, el Secretario General, y el Contador-Interventor, los cuales deberán firmar los documentos correspondientes, dos cualesquiera de ellos indistintamente.
d) Hacerse cargo de las cantidades ingresadas en la Asociación.
e) Efectuar pagos ordenados por el Presidente, archivando sus justificantes, y emitir por orden del Presidente cuantos informes le sean solicitados por cualquier asociado, para que éstos puedan conocer en todo momento la situación económica de la Asociación.
f) La elaboración de las propuestas de cuentas y presupuestos que vayan a ser sometidos a la Asamblea General.
Artículo 34.- Para el más fácil y rápido desenvolvimiento, la Junta Directiva podrá nombrar de entre sus miembros una Comisión de Gobierno que entienda de aquellas cuestiones de moderada importancia y no aplazable estudio, dando cuenta luego de los acuerdos tomados para su confirmación definitiva.
La Junta Directiva podrá elegir de entre sus miembros a los que integran la Comisión de Gobierno, órgano interno de la Junta en el que quedarán delegadas todas sus funciones, excepto aquellas que los Estatutos atribuyen exclusivamente a la Junta Directiva con carácter indelegable.
Estará compuesta por un máximo de siete miembros. En todo caso, deberán formar parte de la misma: el Presidente, un Vicepresidente a elegir, el Secretario General (y en su ausencia el Secretario Adjunto) y el Coordinador Nacional. También participarán en sus actividades los Directores de cada una de las Secciones Técnicas de la A.E.A.C. a los que se convoque por tratarse en la reunión un asunto de su incumbencia o área funcional. Así mismo, también participará en los trabajos y reuniones de la Comisión de Gobierno el Tesorero (y en su ausencia el Contador-Interventor), el Asesor Jurídico y el Director de la Secretaría, que podrá intervenir en las deliberaciones y expresar su opinión sobre los temas que se traten pero que no dispondrá de voto (a no ser que disfrute también de la condición de vocal).
La Comisión de Gobierno se reunirá todos los meses, exceptuando agosto, pudiendo coincidir sus reuniones en fecha con las de la Junta Directiva. Además (aparte de la convocatoria mínima mensual), la Comisión de Gobierno podrá celebrar reuniones, previa convocatoria, en cualquier momento y cuantas veces lo considere oportuno el Presidente para el buen funcionamiento de la Asociación.
Serán aplicables al funcionamiento interno de este órgano, cuantas disposiciones aparecen recogidas en estos Estatutos en relación con el nombramiento, duración de los cargos y convocatoria de la Junta Directiva.
La Comisión de Gobierno propondrá a la Junta Directiva cuantas iniciativas estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales. En particular, se encargará de todo lo relacionado con:
a) La gestión financiera y contable de la Asociación.
b) La preparación y entrega de la documentación oficial que se exija a la Asociación.
c) Las decisiones sobre la gestión de los recursos humanos y materiales imprescindibles para el normal funcionamiento de la Asociación.
d) La coordinación de las Delegaciones Autonómicas y Provinciales y de las Secciones Locales.
e) Todo lo relacionado con la concesión y entrega de los Premios y galardones de la Asociación.
f) Cuantas funciones pueda delegar en ella, de manera específica, la Junta Directiva Nacional.
g) Servir de enlace entre las diferentes Secciones técnicas, estándole asignada una misión predominantemente informativa y de ajuste, para cuyo más exacto cumplimiento interesará de ellas cuantos datos puedan reportarle orientación adecuada.
Artículo 35.- La Junta Directiva podrá nombrar Comisiones Especiales para instruir, estudiar y elaborar propuestas útiles al cumplimiento de los fines de la Asociación casos determinados, señalándolas su cometido, facultades y fines. Las Comisiones serán presididas por algún miembro de la Junta Directiva.
De la marcha y del resultado de sus actuaciones las Comisiones informarán periódicamente a la Junta Directiva. Sus acuerdos se decidirán por mayoría de votos y su funcionamiento concluirá una vez terminada la función que les fue encomendada o al finalizar el plazo que se hubiese señalado para su realización.
Las Comisiones carecen de competencias para adoptar decisiones o realizar cualquier actuación que pueda vincular a la Asociación. Estos efectos es reservan exclusivamente a la Junta Directiva.
Artículo 36. - La Junta Directiva, y por delegación de ésta la Comisión de Gobierno, podrá organizar el funcionamiento y organigrama funcional de la Secretaria de la Asociación.
La Secretaría Administrativa de la Asociación estará formada al menos por:
a) Un Director.
b) Un Gerente.
Aunque ambas funciones podrían recaer en la misma persona, si se estimase conveniente.
Así como por el personal auxiliar que se decida contratar.
El Director y el Gerente podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión de Gobierno y/o de la Junta Directiva Nacional. En dichas reuniones podrán opinar y deliberar sobre los asuntos tratados en las mismas pero no dispondrán de voto, salvo que ostenten también la condición de vocales.
Artículo 37.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de los fines y actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas y voluntarias de los socios de número.
c) Cuotas extraordinarias de los miembros protectores.
d) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
e) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios, como son, por ejemplo, el producto de sus publicaciones, exposiciones, proyecciones, conferencias, etc.
f) Los frutos, rentas, productos o beneficios del capital o patrimonio y de todos los bienes y derechos que adquiera o posea la Asociación.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados; llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas; efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Para la enajenación y gravamen de los bienes inmuebles de la Asociación será necesario el acuerdo de la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva. Para gravamen de bienes muebles, créditos y préstamos hasta la cantidad de 100.000 € bastará con el acuerdo de las ¾ partes de la Junta Directiva. El acuerdo habrá de ser motivado con una valoración detallada y razonada de los bienes de que se trate. La cantidad de 100.000 €, a la que se hace referencia más arriba, podrá ser revisada por la Asamblea General cada año, con el fin de que sea adecuada a las necesidades económicas del futuro.
Artículo 38.- La contabilidad de la Asociación se llevará por el sistema de partida doble y conforme a las normas vigentes establecidas en el Plan General de Contabilidad Español, aprobado por R.D. 1643/1990 de 20 de diciembre de 1990.
Artículo 39.- Anualmente y con referencia al 31 de Diciembre se formulará el inventario y balance de la situación financiera y del patrimonio de la Asociación.
Artículo 40.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado c) del artículo 13 de estos Estatutos.
Los posibles beneficios que pueda obtener la Asociación por el ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 41.- La Asamblea General podrá proponer y aprobar su fusión con otra Asociación afín. Igualmente, con el fin de poder desarrollar de manera más eficaz y eficiente sus actividades, podrá acordar la creación de una Fundación que habrá de perseguir los mismos fines que la Asociación y cuyo Patronato coincidirá en su composición con la Junta Directiva Nacional elegida por la Asamblea General de la Asociación.
Artículo 42.- No obstante su duración ilimitada, la Asociación podrá disolverse:
1.- Por voluntad de los asociados, cuando la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, lo acuerde por decisión mayoritaria de las dos terceras partes de los asociados.
2.- Por conclusión del objeto para el que se constituyó esta Asociación.
3.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
4.- Por sentencia judicial firme.
Artículo 43.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General o el juez que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines mencionados en el apartado anterior.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Artículo 44.- El haber líquido que resulte en la Asociación disuelta se destinará a la Real Academia de la Historia. En su defecto, se dedicará a obras asistenciales o de interés general.
Artículo 45.- La modificación de los presentes Estatutos corresponderá en su caso a la Asamblea General que será expresamente convocada a este único efecto con carácter extraordinario por acuerdo de la Junta Directiva, o a petición de una cuarta parte de los asociados. La modificación requerirá el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los asociados presentes en ese acto. La modificación será objeto de inscripción en el Registro correspondiente en el plazo de un mes.
El acuerdo de modificación comprenderá:
a) Exposición razonada de la/s causa/s determinante/s de la modificación.
b) Estudio económico sobre la viabilidad de la modificación y programa de adaptación, cuando proceda.
Artículo 46.- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. También responderán por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados. Serán eximidos de responsabilidad aquellos que puedan acreditar que no han participado en la aprobación o ejecución del acuerdo o del acto, o que expresamente se opusieron a ellos.
Artículo 47.- El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno. Los acuerdos y actuaciones de la Asociación podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
Artículo 48.- Se autoriza a la Junta Directiva para redactar un Reglamento de Régimen Interno que formule las condiciones de detalle derivadas de la correcta interpretación de los actuales Estatutos y su aseguramiento ejecutivo, debiendo someterse aquél previamente a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 49.- La declaración de utilidad pública de la Asociación le confiere el derecho a usar de la mención “Declarada de Utilidad Pública” en toda clase de documentos, a continuación del nombre de la entidad; así como el disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a su favor.
Antes del día 1 de julio de cada año o en la fecha que establezca la oportuna normativa, la Asociación, en tanto mantenga su declaración de utilidad pública, deberá rendir cuentas del ejercicio anterior y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo, ante la autoridad Pública competente, que determinen las leyes o las correspondientes normas reglamentarias dictadas al efecto.
Asimismo la Asociación facilitará a las Administraciones Públicas los informes que éstas le requieran en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines de interés general, en los términos previstos por el ordenamiento jurídico.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Dña. Isabel Cabrera-Kábana Sartorius, SECRETARIA GENERAL de la Asociación Española de Amigos de los Castillos, a que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha 16 DE ABRIL DE 2004.
En Madrid, a 10 de mayo de 2004
Fdo:Guillermo Perinat Escrivá de Romaní, conde de Casal
PRESIDENTE DE LA A.E.A.C.
Fdo: Isabel Cabrera-Kábana Sartorius
SECRETARIA GENERAL DE LA A.E.A.C.